Casación No. 291-2010

Sentencia del 08/02/2011

“...se estima que al casacionista le asiste la razón jurídica, en cuanto a la denuncia de omisión de resolución de puntos esenciales de sus alegaciones, pues se advierte que la Sala al resolver el recurso de apelación especial, no resolvió puntos específicos señalados por el apelante relativos a la invalidez de la sentencia de primer grado, a saber: a) las coincidencias de los testimonios de cargo y su intrínseca relación con la prueba pericial y documental; b) la limpieza de la escena del crimen; c) la limpieza del arma; d) no se aporta prueba directa de la supuesta maniobra del arma por la víctima, que se desprende de las declaraciones testimoniales; d) que el arma estaba en la oficina del hijo del dueño del negocio Carwash Navas. Todo ello con el reclamo explícito que se explique por qué razón, partiendo de esos hechos conocidos que no constituyen el delito, no se hizo el proceso lógico para llegar al hecho desconocido que es el delito, a través de la prueba indiciaria que es esencialmente lógica. Con ello se vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que establece claramente la obligación de fundamentación y por tanto, el derecho de defensa contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República...”